martes 05 de diciembre del 2023

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Presunta evasión en granos: la Cámara Federal de Córdoba revocó medida del Juez que dictó encarcelamientos


La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los doctores Ignacio Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano, resolvió «por unanimidad», «revocar» la resolución de fecha 9 de octubre último, dictada por el Juez Federal Subrogante de Villa María, en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada por la docena de personas detenidas e imputadas en la causa.


Presunta evasión por $ 170 millones

Hace unas semanas, el citado magistrado dio a conocer un espectacular operativo conforme al cual se habrían descubierto operaciones por comercio ilegal de granos que involucrarían un monto total de 1.700 millones de pesos, de los cuales habrían circulado por circuitos marginales unos 1.000 millones de pesos. De estas presuntas maniobras resultaría una evasión impositiva de 170 millones.


Se hicieron allanamientos en Río Tercero, San Agustín, Despeñaderos, Ramos Mejía y Puerto Madero, procediéndose a la detención de 13 personas, entre ellas, Luis Farías, quién durante algún tiempo ocupara el Ministerio de Agricultura y Ganadería en una de las gobernaciones de Eduardo César Angeloz en la provincia de Córdoba.


El juez subrogante actuante en el juzgado federal de Villa María rechazó las solicitudes de excarcelación, medida que fue apelada ante la Cámara, que ahora ha resuelto en el sentido apuntado, esto es, revocando (anulando) lo dispuesto por aquél, sin perjuicio de la prosecusión de las investigaciones, cuyo origen se remonta al año 2008.


Fundamentos de la resolución

La resolución de ayer, otorga las libertades de los imputados Luis Fernando Farías, Rubén Adolfo Ceva, Jorge Ferrer, Julio Daniel Luján, Mauricio Bruno, Fernando Luis Cuello, Matías Elvio Giuggioloni, Rosendo César González, Diego Gastón Ludueña, Natalia de los Ángeles Paulus y Daniel Ramón Pelayes, bajo caución real $ 250.000 a cada uno, por considerar que no existe riesgo procesal en la investigación.


Del análisis que hace la Cámara de las actuaciones, concluye que «en autos no se ha hecho explícito» o precisado «cuál podría llegar ser la prueba o de qué manera», los imputados, encontrándose en libertad, podrían «podrían entorpecer» la investigación.


Además, se encuentran «datos objetivos vinculados a cada uno de los encartados que desmerecen la presunción de fuga, tal como lo sostuvo el señor Juez de primera Instancia, ya que todos los imputados poseen arraigo suficiente» en sus lugares de residencia –familiares, empresariales-, como para considerar que se someterán a la justicia cada vez que se los requiera.


Se repara, igualmente, que encarcelamiento se impone cuando es consistente el «riesgo de fuga y el de entorpecimiento de las investigaciones, bajo la denominación genérica de peligrosidad procesal», presupuesto que no se advierten en el caso de los imputados.

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