sábado 09 de diciembre del 2023

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Zona de Resguardo Ambiental de 1.500 metros en torno a Alta Gracia: se prohibe o restringe el uso de agroquímicos

En particular, la medida alcanza a la utilización de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinados a la fumigación o fertilización agrícola y forestal. Tampoco se podrá realizar la limpieza y tránsito en zona urbana de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de agroquímicos.

En 15 localidades rigen limitaciones semejantes en Córdoba

Unas 15 localidades en la provincia de Córdoba han establecido ya limitaciones, restricciones o prohibiciones al empleo de agroquímicos en los campos adyacentes a sus ejidos urbanos. Por ejemplo: General Baldissera, Achiras, San Francisco, Mendiolaza, Villa General Belgrano, Villa Ciudad Parque, Las Calles, Jesús María, San Marcos Sierras, Anisacate, Las Bajadas, Oncativo, Estación Juárez Celman, Huinca Renancó y Oliva.

Una docena más estudian normas parecidas.El proyecto fue promovido y apoyado por el bloque de Unión por Córdoba, que reconoce el liderazgo provincial del gobernador José Manuel de la Sota.

La ordenanza de Alta Gracia

Alta Gracia se convierte así en una de las ciudades que mayor zona de restricción a los agroquímicos ha establecido en la provincia de Córdoba.

Cuando la Dirección de Ambiente y Espacios Verdes de la Municipalidad de Alta Gracia anunció la elevación al Concejo Deliberante del proyecto ahora sancionado, señaló que «la iniciativa busca prevenir los efectos nocivos o peligrosos que los agroquímicos generan sobre el ambiente, minimizando los riesgos de desarrollo de posibles enfermedades y alteraciones del material genético, con lo cual no solo perjudicaría la salud de la población actual sino también la de las generaciones venideras».

Sólo aplicaciones terrestres, muy limitadas

Agregaba que dentro de los mil metros contados a partir del límite externo de la antes mencionada zona de resguardo, sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV, únicamente mediante aplicación terrestre.

Para la aplicación de dichos productos químicos o biológicos se deberá contar con autorización municipal a cuyos fines los agricultores deberán presentar con cuatro días de anticipación al momento de la aplicación, y a los efectos de evaluar su factibilidad, receta fitosanitaria, habilitación de la maquinaria de aplicación y operador, así como la máquina vacía y limpia para su inspección ante un asesor fitosanitario.

El incumplimiento del régimen de uso de agroquímicos tendrá como consecuencia la aplicación de multas, el decomiso de los elementos utilizados y, en caso de reincidencia, la clausura de los establecimientos comerciales responsables.

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