lunes 04 de diciembre del 2023

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El Colegio de Ingenieros Agrónomos se pronunció sobre el juicio por agroquímicos en Barrio Ituzaingó Anexo

A una veintena de días de haberse leído los fundamentos del fallo que dictó la Cámara Cuarta del Crímen, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba emitió una declaración en la cual alude al episodio juzgado y a la sentencia producida.

Cabe recordar que el tribunal juzgó transgresiones incurridas con pulverizaciones de agroquímicos en campos adyacentes a Barrio Ituzaingó Anexo. Pobladores de este lugar les atribuyen ser las causantes de decenas de casos de cáncer y otras enfermedades.

El 21 de agosto la Cámara dictó la absolución de un productor y dos sentencias a prisión de ejecución condicional (en libertad) a otro productor y un aeroaplicador a los que se imputó haber infringido la Ley 24.051, de residuos peligrosos.

A los dos condenados se les impusieron 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación por 8 y 10 años para la aplicación de productos fitosanitarios y trabajos no remunerados.

Testimonios previos

Antes de transcribir el comunicado del Colegio de Ingenieros Agrónomos, sugerimos escuchar varios testimonios: dos de ellos posteriores al juicio –el ingeniero Daniel igarzábal y Agustín Pizzichini- y previos al proceso –La presidente del CIAPC, otro directivo de la institución, el Secretario de Agricultura de la Provincia de Córdoba, el secretario de Fiscalización de la Provincia de Córdoba y de la doctora María Cristina Arregui-, por considerar que pueden significar aportes al debate.¨(Notas emitidas por el programa televisivo Agroverdad y publicadas en en www.agroverdad.com.ar).

*Juicio por Agroquímicos den Córdoba: una voz del sector profesional del agro en medio de mucho silencio. Ing. Daniel Igarzábal. HACER CLIC AQUI.

*Juicio por Agroquímicos: la opinión de la Federación Agraria de Córdoba, Agustín Pizzichini. HACER CLIC AQUI.

*Presidente del Colegio de Ingenieros Agronómos de Córdoba, Ing. Nila Busso. HACER CLIC AQUI.

*No hay ningún dictamen que condene al glifosato. Dra. María Cristina Arregui (Universidad Nacional del Litoral). HACER CLIC AQUI.

*Agroquímicos y buenas prácticas agrícolas en la provincia de Córdoba. Ing. Juan Cruz Molina, Secretario de Agricultura de la provincia de Córdoba. HACER CLIC AQUI.

*Agroquímicos: las normas que establece la Ley de Agroquímicos de Córdoba. Ing. Matías Aparicio (CIAPC). HACER CLIC AQUI.

*Los controles del gobierno de Córdoba sobre los negocios de agroquímicos. Cr. Norberto Aichino, Subsecretario de Fiscalización. HACER CLIC AQUI.

Declaración del Colegio de Ingenieros Agrónomos

El texto del CIAPC expresa textualmente lo siguiente:

CASO BARRIO ITUZAINGÓ ANEXO (CÓRDOBA)

Ante la repercusión pública y social del fallo judicial recientemente dictado con relación a la aplicación de productos químicos y biológicos de uso agropecuario que habrían producido una grave afectación de la salud en miembros de la comunidad de Barrio Ituzaingo Anexo en la ciudad de Córdoba, y luego de darse a conocer los fundamentos del mencionado fallo, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, en su carácter de entidad pública bajo cuya potestad y responsabilidad se encuentra el gobierno y control del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos en todo el ámbito territorial de la provincia, informa y hace saber a sus matriculados y a la población en general que:

1- Los Ingenieros Agrónomos, a través de su organización profesional, tuvieron activa participación en la sanción y reglamentación de la Ley 6629 modificada con posterioridad por la Ley 8840 por medio de la cual se estableció la obligatoriedad de la emisión de la Receta Fitosanitaria para el expendio y aplicación de todo producto químico y biológico de uso agropecuario.

2- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba ha bregado y participado en forma proactiva en la sanción de la Ley Provincial N° 9164 de «Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario» y en su efectiva vigencia y aplicación a través del dictado de su Decreto Reglamentario N° 132/05.

3- La Ley 9164 y su Reglamentación crean la figura del Asesor Fitosanitario y al respecto expresa en forma textual:

«Artículo 40.- LOS Asesores Fitosanitarios están obligados a: Inc. d) Confeccionar Receta Fitosanitaria al indicar la aplicación de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario.»

«Artículo 44.- LA Receta Fitosanitaria es el documento a emitir por el Asesor Fitosanitario toda vez que su recomendación implique la utilización de un producto químico o biológico de uso agropecuario. La emisión de la receta no deberá ocasionar costo adicional para el Usuario Responsable, sin perjuicio del derecho del Asesor Fitosanitario de cobrar los honorarios que le correspondan por su actuación profesional.»

«Artículo 45.- EL Asesor Fitosanitario es el responsable de lo prescripto en la Receta Fitosanitaria. De igual manera, el Usuario Responsable lo es de la veracidad de los datos que suministre al Asesor Fitosanitario, sobre todo en lo referente a cultivos vecinos susceptibles. Ambos deben responder, en la medida de su responsabilidad, por los daños que pudieran producirse por el tratamiento indicado en la Receta Fitosanitaria.»

4- En todo momento, inclusive con anterioridad a la sanción del Régimen legal vigente, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba ha fijado una clara posición en pro del uso responsable, prudente, regulado y debidamente fiscalizado de dichos productos, potencialmente riesgosos para la salud humana y el medio ambiente.

5- En consecuencia, mas allá de las particulares circunstancias del caso de Barrio Ituzaingó Anexo, cuya dilucidación compete a la autoridad jurisdiccional y a los sectores y personas involucradas, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba manifiesta su apoyo y respaldo al interés demostrado por la Justicia a través del juzgamientos de conductas potencialmente desaprensivas en el uso de los productos fitosanitarios.

6- Asimismo, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, exhorta a una justa ponderación de los intereses y valores en juego por cuanto los productos fitosanitarios, usados de manera prudente y responsable, en forma debidamente regulada y fiscalizada, contribuyen al logro de la producción agropecuaria.

7- Esa exhortación se extiende particularmente a los matriculados a fin de que, cumpliendo con la responsabilidad social que su condición profesional les exige, respeten y hagan respetar las normas legales referidas al uso de productos químicos y biológicos de uso agropecuario, recomendándoles, a la vez, la difusión y utilización de medios alternativos de optimización de la producción toda vez que sea conveniente.

8- Finalmente, a mérito de la existencia de múltiples regulaciones divergentes emitidas por los municipios, que en numerosos casos se contradicen con la legislación provincial en la materia, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba exhorta a sendos ámbitos jurisdiccionales a consensuar y unificar criterios de regulación que, observando los objetivos enunciados, contribuyan a la imprescindible seguridad jurídica, basada en los principios fundamentales de la Ley 9164 que son: el cuidado de la salud humana, del medio ambiente y de la producción.

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