Por la naturaleza del tema, es aconsejable un adecuado asesoramiento sobre la materia.
La información difundida por la AFIP indica que en cuanto a «Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. «Registro de Operaciones Inmobiliarias»», por la aludida publicación (Resolución 3.251), se modifican los plazos de entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el Título II de la RG 2820.
La modificación de aplica a quienes:
*Alquilen o arrienden bienes inmuebles por un valor mensual igual o superior a $ 8000;
*Alquilen o arrienden inmuebles rurales con una superficie igual o superior a 30 hectáreas;
*Realicen la locación de espacios o superficies móviles por un valor mensual igual o superior a $ 8000;
*Realicen la cesión de derechos reales y/o cesión de contratos que impliquen derecho a uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos por un valor mensual igual o superior a $ 8000.
La información difundida por la AFIP señala que «la nueva fecha límite para el empadronamiento (que se establecía en la resolución modificada) es 1° de Enero de 2013 (antes, 1° de Enero de 2012)».
Y agrega: «la nueva fecha límite para presentar la información correspondiente a contratos y/cesiones celebrados con anterioridad es 28 de Febrero de 2013 (antes, 28 de Febrero de 2012)».
El texto completo de la norma se encuentra disponible para su consulta en la página web de la Biblioteca Electrónica de la AFIP. HACER CLICK AQUI.
Buscar luego la Resolución General AFIP Nº 3251/2012, por su número (3251).
Informe de Acopiadores de Córdoba
Por su parte, en una breve nota interpretativa de la norma, la Sociedad de Acopiadores de Granos de Córdoba, publicó sobre la Resolución 3.251, lo siguiente:
Procedimiento fiscal. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Prorroga – Resolución General Nº 3.251
Síntesis: Se prorroga al 1 – 1 – 2013 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones con inmuebles urbanos de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos y los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales y cualquier otro de similares características.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28 – 2 – 2013 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1 – 1 – 2013.
Destacamos que las presentes modificaciones no implican dejar de presentar en los plazos oportunamente previstos, la declaración jurada anual correspondiente al año calendario 2011, por el resto de las operaciones comprendidas en el citado régimen.