domingo 03 de diciembre del 2023

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Es ley el límite del 15 % a la superfie de tierras rurales que puede estar en posesión de extranjeros

Tanto fue el respaldo unánime que obtuvo, que el senador del justicialismo santafesino Carlos Reutemann defendió la iniciativa expresando en el recinto de la Cámara Alta que la Argentina «ha sido vista como granero del mundo y por eso es necesario protegerlo y dejarlo en manos de los connacionales».

También su coterráneo socialista, Rubén Giustiniani, apoyó considerando que la ley «es un paso adelante aunque debe completarse con una ley integral de uso y tenencia de la tierra que limite la concentración, garantice la protección de los recursos naturales y el desarrollo económico».

Jaime Linares (Frente Amplio Progresista – provincia de Buenos Aires) apoyó pero reparando que «el apuro y la imposibilidad de agregar o modificar conceptos que mejoren la redacción, hacen que esta buena iniciativa tenga insuficiente alcance y no tenga buena calidad legislativa. Se perdió la oportunidad de tener una buena ley de tierras».

Sostuvo que es necesario promover el tratamiento de la ley de arrendamientos rurales y la ley de conservación de suelos.

El único voto en contra fue el del peronista disidente salteño Juan Carlos Romero.

1000 hectáreas

La ley establece un límite máximo para una misma persona o empresa extranjera de 1.000 hectáreas en la zona núcleo –la de mayores bondades agronómicas de la Pampa Húmeda- o de una extensión equivalente en el resto del país.

Otra norma: prohíbe a los extranjeros ser titulares de las tierras «que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes» y de «inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera».

La ley alcanza a las personas físicas extranjeras que no tengan domicilio real en la Argentina y a las personas jurídicas cuyo capital social en proporción sea superior al 51 por ciento.

El texto aprobado crea el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, presidido por ese ministerio e integrado por los ministros de Agricultura, Defensa, Interior, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y representantes de todas las provincias.

Derechos adquiridos

La ley sancionada aclara que no afectará derechos adquiridos.

La UCR apoyó en general y a la casi totalidad de los 19 artículos. Entre las críticas, Gerardo Morales cuestionó la falta de información oficial sobre la situación de extranjerización de la tierra, que varía entre el 3,5 y el 12 por ciento.

Principales puntos

Conforme a publicaciones nacionales y de lo que se desprende del propio proyecto aprobado, las partes principales son las siguientes:

-Se define como «tierras rurales» a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.

-La ley alcanza a las personas físicas y jurídicas de nacionalidad extranjera. Quedan excluidas aquellas personas físicas con más de diez años de residencia en el país; aquellas que tengan hijos argentinos y demuestren residencia permanente de cinco años o que se encuentren casados con cinco años de antigüedad y de residencia en el país.

-Se establece en el 15 por ciento el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.

-Dentro del límite del 15 por ciento, las personas de una misma nacionalidad extranjera no podrán superar el 30 por ciento sobre tierras rurales.

-Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas en la zona núcleo o superficie equivalente, según la ubicación territorial determinada por el Consejo Interministerial.

-Se crea el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que será la autoridad de aplicación de la ley.

-Se dispone la realización de un relevamiento catastral, dominial y de registro de personas jurídicas que determine la propiedad y la posesión de las tierras rurales dentro del término de 180 días de la creación y puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Tierras Rurales.

-Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de seguridad se requiere el consentimiento del Ministerio del Interior.

-La ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación.

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