jueves, 28 de marzo de 2024
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Ley de Semillas: una diputada de Cambiemos presentó un nuevo proyecto

La diputado nacional Cornelia Schmidt-Liermann, del bloque de Cambiemos (del distrito Ciudad de Buenos Aires), ingresó a la Cámara baja un nuevo proyecto de Ley de Semillas.

El 13 de mayo, en Córdoba, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de a Nación, Guillermo Bernaudo, había anticipado que en días el bloque oficialista impulsaría una nueva iniciativa sobre esta controvertida materia.

El proyecto ahora ingresado figura registrado como REGIMEN DE PROMOCION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLAS. DEROGACION DE LA LEY 20247, DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS. >>> CLIC AQUÍ PARA ACCEDER A SU TEXTO.

Agricultor exceptuado
De la lectura del proyecto presentado, destacamos un par de incisos:

> Agricultor exceptuado: Para esta Ley, es el agricultor quien, a fin de mantener sostenible su explotación agrícola, requiere una excepción al alcance del Derecho del Obtentor (…). El INASE inscribirá de oficio como agricultores exceptuados en el Registro de Usuarios (…), a los agricultores inscriptos en el RENAF a la fecha de promulgación de la presente Ley. El Directorio del INASE o la autoridad que lo supla en su ausencia, con el asesoramiento de la CONASE, resolverá sobre la inclusión, eliminación, y/o continuidad de cada agricultor en la categoría de agricultor exceptuado del Registro de Usuarios del INASE, siendo este un requisito excluyente, tomando en consideración entre otros los siguientes parámetros de análisis: el volumen de los productos cosechados en su explotación agrícola; las diferentes especies que cultiva; la superficie de siembra o plantación de la especie en cuestión o que conforman la explotación del agricultor; su nivel de facturación y la cantidad de multiplicaciones de la semilla de uso propio que el mismo haga en su explotación.

> Semilla de Uso Propio: Es aquella que el agricultor reserva y usa en su propia explotación agrícola, cualquiera sea el régimen de tenencia de la tierra, obtenida a partir del producto cosechado como resultado del cultivo en dicho lugar de una variedad determinada.

Fundamentos
Entre los fundamentos del proyecto de Cornelia Schmidt, cabe reproducir los siguientes:

Las debilidades y amenazas de la industria semillera, están directamente relacionadas con la falta de actualización de los marcos normativos, sobre todo en Propiedad Intelectual, y el ejercicio de controles de parte del Estado.

El sistema establecido por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas respondió al estado de la ciencia y de la técnica de su época (1973) pero no a la realidad tecnológica actual del país. La libre investigación en fitomejoramiento como el libre intercambio de germoplasma es la llave y la base de la innovación.

La explotación por parte de agricultores individuales en sus propios predios rurales sigue constituyendo actualmente la principal forma de actividad agropecuaria del país.
Sin embargo, la complejización de actores y de relaciones jurídico-comerciales que conforman la nueva explotación agropecuaria, ha dificultado identificar con exactitud quién es la persona del agricultor que reserva y siembra semilla de una variedad protegida en su explotación y para su propio uso, beneficiado por la excepción al derecho de propiedad de los dueños de cultivares regulado por el sistema de la Ley nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto reglamentario.

La falta de una definición legal precisa sobre la figura del agricultor originó un vacío legal que ha sido suplido por la jurisprudencia administrativa elaborada por el Instituto Nacional de Semillas en la resolución de casos donde se trató la violación al derecho del obtentor (artículo 37 de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas).

Dimensión del mercado ilegal
La situación actual es preocupante para la cadena de valor de semillas, dado que existe un alto nivel de mercado ilegal en la comercialización de semillas por parte de los agricultores.

Solo el 45% del total de las semillas comercializadas son fiscalizadas. En Soja, 28%; Trigo 39%; Papa, 29%; Algodón, 37%; Arroz, 10%; Avena, 11%; Poroto, 8%; Lino, 21% y Maní, 30%. Ello nos compele a dictar una norma expresa que determine las características y condiciones que debe poseer el agricultor beneficiario de la excepción del artículo 27 de la Ley nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, definición que deberá asegurar el equilibrio entre los derechos de los creadores de nuevas variedades vegetales y la excepción del agricultor a utilizar para su propio uso la semillas derivadas de aquéllas.

Este mercado ilegal trajo como consecuencia la sustancial baja de empresas semilleras en las últimas décadas y atenta contra el ingreso de inversiones extranjeras, además de afectar claramente las arcas del estado por impuestos no percibidos. Se precisa, por ende, que el estado ejerza el control de mercado de semillas como así también, la existencia de una ley moderna que atraiga inversiones, contemplando el desarrollo equilibrado de las economías regionales por medio de la articulación público-privada, en favor de los agricultores de pequeña y mediana escala, que reivindican la cultura e identidad productiva nacional.

2 comentarios

  1. No entendi un cuerno…..
    Dejen de joder, dejen trabajar en paz de una buena vez.
    Los semilleros no pietden nada y se beneficias muy bien con la venta de bolsas.
    Controlen la bolsa blanca y punto, con ello tienen de sobra para ganar opiparamente.

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