sábado, 20 de abril de 2024
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Emergencia Agropecuaria: oficializan la medida para 19 pedanías y 11 departamentos afectados por sequía en Córdoba

Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el decreto N°566/18, que declara en emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a 19 pedanías, distribuidas en 11 departamentos de la Provincia.

Zonas y Plazos
El período de vigencia de la medida será retroactivo desde el 1 de abril, y se extenderá para las actividades agrícolas hasta el 30 de septiembre.

En el caso de los establecimientos ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas será hasta el 31 de diciembre de 2018.

Los departamentos y pedanías alcanzados por la emergencia agropecuaria provincial son:

Departamento Colón: Cañas y Constitución.
Departamento Cruz del Eje: Pichanas.
Departamento General San Martín: Villa Nueva, Villa María y Yucat.
Departamento Juárez Celman: Chucul.
Departamento Río Cuarto: La Cautiva.
Departamento Río Primero: Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta.
Departamento Río Seco: Candelaria Norte y Sur.
Departamento Río Segundo: Calchín.
Departamento Sobremonte: Aguada del Monte, Caminiaga, San Francisco.
Departamento San Justo: Libertad.
Departamento Tercero Arriba: Punta del Agua.

El plazo de recepción de las declaraciones juradas para los titulares de establecimientos que se encuentren en las pedanías mencionadas, será hasta el 30 de junio.

Los productores afectados deberán realizar el trámite de manera exclusiva a través de la plataforma de servicio Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y deberán tener el Nivel 2.

En este enlace se puede descargar el instructivo para completar la declaración jurada de daños.

Cabe mencionar, que los productores agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas incluidos en la medida gozarán también de una serie de beneficios y eximiciones impositivas.

Inundaciones
El decreto provincial también incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2018 del pago de la cuota única y primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y fondos que se liquidan con el mismo, para productores en emergencia por inundaciones, que estén dentro de los listados oportunamente aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco de los decretos 165/2017 y 980/2017, sin recargos ni intereses.

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