A partir del 1 de febrero de 2018, según Resolución N° 25 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), será obligatoria la instalación y uso de un equipo respondedor (ATC Transponder) o un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (Automatic Dependent Surveillance Broadcast, por sus siglas en inglés ADS-B) para todas las aeronaves de uso agrícola con matrícula argentina que operen en el espacio aéreo del norte del país (a partir del paralelo 29º), informó el magazine especializado AeroMag, reflejando un comunicado del organismo aeronáutico nacional.
Esto se hará extensivo a todas las aeronaves con matricula argentina, que realicen actividad de aviación general a partir del 1 de agosto.
La instalación y el uso de estos equipamientos permitirán localizar e identificar las aeronaves, evitando así ser precalificadas como potenciales usuarios ilegales.
La Resolución también establece el contenido mínimo y la obligatoriedad de brindar la “Información de Intención de Vuelo” para que quienes tengan la intención de llevar a cabo una operación aérea a partir del paralelo 29° y no estén alcanzados por la obligatoriedad de presentación del Plan de Vuelo, puedan notificar el vuelo de que se trate previamente y evitar ser considerados tránsitos aéreos irregulares u hostiles.
De esta forma se contará con información en tiempo real y de manera previa al desarrollo de las operaciones aéreas que se efectúen en ese espacio aéreo hacía el norte y los límites internacionales con Chile, Paraguay, Bolivia Brasil y Uruguay.
Estas medidas contribuyen a prevenir potenciales actividades ilegales, “con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado” según la Resolución del organismo aeronaútico.