viernes, 29 de marzo de 2024
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Desmontes en Córdoba: se creó la Unidad Ejecutora para el Ordenamiento de Bosques

El decreto firmado por el Gobernador Juan Schiaretti establece en su artículo primero lo siguiente: «Creáse la Unidad Ejecutora para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba, que funcionará dentro del ámbito de la Secretaria de Ambiente y dependiendo de manera directa del Secretario de Ambiente».

La Unidad «será dirigida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo».

Además, se establece que «las Unidades Departamentales» que también se crearon (por la Ley 9814) «serán dirigidas por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo con rango de Jefe de Departamento, quién actuará en el ámbito geográfico que se le asigne en oportunidad de su designación».

El Decreto lleva un Anexo en el cual se fijan las «Funciones» de la Unidad Ejecutora.

Entre ellas figuran la de «confeccionar y aprobar a nivel predial el mapa de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, determinando predio por predio, las diferentes categorías de conservación de conformidad al artículo 5° de la Ley 9814». Deberá incluir «la definición con criterios objetivos u ambientalmente fundados, de las intervenciones permitidas con relación al bosque nativo, a los fachinales, desmontes selectivos en cualquier estado, chacras con renovales del arbóreo o arbustito de especies autóctonas …».

Aprobará también el «Plan de Conservación de Bosques Nativos», el «Plan de Manejo Sustentable de Bosques Nativos» y el «Plan de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo».

Un punto subrayable –y que era motivo de especial estudio en estas horas por los especialistas del sector rural- expresa lo siguiente: «A los fines de una correcta denominación del tipo de intervención en Bosque Nativo a nivel predial se deberá considerar que los «Planes de Conservación de Bosque Nativo» pueden incluir el denominado rolado o control selectivo de bajo impacto entendiendo por tal a la actividad de manejo del sotobosque con la finalidad de aumentar la incidencia lumínica a niveles inferiores, controlar el crecimiento de especies dominantes y la implantación o intersiembra de especies nativas o exóticas. La actividad de rolado selectivo de bajo impacto podrá realizarse en forma manual o mediante un tractor provisto de un rolo que puede incluir un sistema de siembra de semillas y tiene por finalidad incrementar la cantidad de forraje. Se incluye en esta definición el denominado rolado de mantenimiento que se realiza en forma periódica en superficies roladas anteriormente con la finalidad de controlar el crecimiento de determinadas especies y la eventual reimplantación de pasturas. En ningún caso se deberá interpretar el rolado selectivo de bajo impacto como una intervención que implica un cambio de uso del suelo».

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